CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS
¿QUÉ SON LOS DERECHOS INDÍGENAS?
Son los derechos colectivos que tienen los pueblos y
comunidades indígenas sobre el territorio, idioma, cultura, religión, formas de
gobierno y otros elementos que conformen su identidad.
Las autoridades legítimas propias de los pueblos y
comunidades indígenas deben ser respetadas por los organismos del Estado, las
instituciones privadas o los particulares.
¿QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA?
La consulta previa, libre e informada, es un derecho de los pueblos y comunidades que obliga al Estado a consultar actividades susceptibles de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
La consulta previa, libre e informada, es un derecho de los pueblos y comunidades que obliga al Estado a consultar actividades susceptibles de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
Las consultas deben ser de buena fe, tomando en cuenta los
idiomas y espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades
legítimas, y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de
los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
¿QUÉ ACTIVIDADES
ESTAN SUJETAS A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA?
Todas de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales o cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas o que afecten su existencia, deben ser consultadas e informadas a las comunidades indígenas vinculadas.
Todas de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales o cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas o que afecten su existencia, deben ser consultadas e informadas a las comunidades indígenas vinculadas.
¿CÓMO
SE DEBEN REALIZAR LAS CONSULTAS?
1- Las
decisiones siempre deben tomarse de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad o pueblo
indígena.
2- Los
proyectos deben ser presentados con no menos de noventa días (90) de
anticipación para la consideración por
parte de los pueblos y comunidades indígenas respectivos, reunidos en asamblea.
3- Debe
proporcionarse toda la información que
se considere necesaria, tanto de los alcances como de las posibles
consecuencias ambientales, sociales, culturales o de cualquier índole y sus
condiciones de reparación, para ser evaluados por el pueblo o comunidad.
4- Cuando se
considere necesario, los pueblos y comunidades indígenas deberán fijar
reuniones con los proponentes del proyecto con la finalidad de aclarar dudas
sobre el contenido o alcance del mismo, así como para presentar sus
observaciones y modificaciones correspondientes.
CONSULTA PREVIA E INFORMADA A PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS
Los indígenas podrán ser asistidos técnica y jurídicamente
por representantes del ente rector de la política indígena del país u otro
órgano del Estado, de igual manera que por las organizaciones indígenas
locales, regionales o nacionales, además de las asistencias técnicas pueden
recibir apoyo logísticamente para la realización de las reuniones o asambleas,
pero en ningún caso terceros podrán tener injerencia en la toma de decisiones.
¿CÓMO SE HACE LA APROBACIÓN DE LA CONSULTA?
Una vez aclaradas todas las dudas con respecto al
proyecto que se pretenda desarrollar
dentro del hábitat y tierras de los pueblos o comunidades indígenas
involucrados y en conformidad con sus usos y costumbres se someterá a la
asamblea para ser o no aprobado. Los
acuerdos se establecerán por escrito de mutuo acuerdo entre los indígenas y los
proponentes.
Está prohibido por ley,
la ejecución de cualquier tipo de proyecto en hábitat y tierras
indígenas por persona natural o jurídica, de carácter público o privado que no
haya sido aprobado por los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
¿CUÁLES SON LAS NORMAS JURÍDICAS QUE RECONOCEN Y PROTEGEN LA
CONSULTA PREVIA?
El derecho a la consulta previa, libre e informada está
reconocido por normas internacionales e instrumentos nacionales.
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas.
- Declaración y Programa de Acción de Viena.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
INSTRUMENTOS NACIONALES
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley Organiza de Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Ley de Idiomas Indígenas.
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