miércoles, 20 de junio de 2018



CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS


¿QUÉ SON LOS DERECHOS INDÍGENAS?

Son los derechos colectivos que tienen los pueblos y comunidades indígenas sobre el territorio, idioma, cultura, religión, formas de gobierno y otros elementos que conformen su identidad.

Las autoridades legítimas propias de los pueblos y comunidades indígenas deben ser respetadas por los organismos del Estado, las instituciones privadas o los particulares.


¿QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA?
La consulta previa, libre e informada, es un derecho de los pueblos y comunidades que obliga al Estado  a consultar   actividades susceptibles de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas involucrados.

Las consultas deben ser de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas, y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados.


¿QUÉ ACTIVIDADES  ESTAN SUJETAS A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA?
Todas de las actividades de  aprovechamiento de recursos naturales o cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas o que afecten su existencia,  deben ser consultadas e informadas a las comunidades indígenas vinculadas. 


¿CÓMO SE DEBEN REALIZAR LAS CONSULTAS?

1- Las decisiones siempre deben tomarse de acuerdo a los  usos y costumbres de la comunidad o pueblo indígena.

2- Los proyectos deben ser presentados con no menos de noventa días (90) de anticipación para la  consideración por parte de los pueblos y comunidades indígenas respectivos, reunidos en asamblea.

3- Debe proporcionarse  toda la información que se considere necesaria, tanto de los alcances como de las posibles consecuencias ambientales, sociales, culturales o de cualquier índole y sus condiciones de reparación, para ser evaluados por el pueblo o comunidad.

4- Cuando se considere necesario, los pueblos y comunidades indígenas deberán fijar reuniones con los proponentes del proyecto con la finalidad de aclarar dudas sobre el contenido o alcance del mismo, así como para presentar sus observaciones y modificaciones correspondientes.



CONSULTA PREVIA E INFORMADA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Los indígenas podrán ser asistidos técnica y jurídicamente por representantes del ente rector de la política indígena del país u otro órgano del Estado, de igual manera que por las organizaciones indígenas locales, regionales o nacionales, además de las asistencias técnicas pueden recibir apoyo logísticamente para la realización de las reuniones o asambleas, pero en ningún caso terceros podrán tener injerencia en la toma de decisiones.


¿CÓMO SE HACE LA APROBACIÓN DE LA CONSULTA?

Una vez aclaradas todas las dudas con respecto al proyecto  que se pretenda desarrollar dentro del hábitat y tierras de los pueblos o comunidades indígenas involucrados y en conformidad con sus usos y costumbres se someterá a la asamblea para ser o no aprobado.  Los acuerdos se establecerán por escrito de mutuo acuerdo entre los indígenas y los proponentes.

Está prohibido por ley,  la ejecución de cualquier tipo de proyecto en hábitat y tierras indígenas por persona natural o jurídica, de carácter público o privado que no haya sido aprobado por los pueblos y comunidades indígenas  involucrados.



¿CUÁLES SON LAS NORMAS JURÍDICAS QUE RECONOCEN Y PROTEGEN LA CONSULTA PREVIA?

El derecho a la consulta previa, libre e informada está reconocido por normas internacionales e instrumentos nacionales.


INSTRUMENTOS  INTERNACIONALES

  • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas.
  • Declaración y Programa de Acción de Viena.
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.



INSTRUMENTOS NACIONALES

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Organiza de Pueblos y Comunidades Indígenas.
  • Ley de Idiomas Indígenas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario