JURISDICCIÓN
ESPECIAL INDÍGENA
Tribunal Indígena Huotujja del Cataniapo- estado Amazonas |
AUTORIDADES
TRADICIONALES Y MODERNAS
Los
Pueblos Indígenas y las Comunidades siempre tuvieron sus propias autoridades, a
las cuales llamamos Autoridades Tradicionales. Pero el Estado, en su necesidad
de generar un marco de organización para los territorios, y de que las
comunidades y organizaciones se inscribieran en los registros públicos y
contaran con personería jurídica, los obligó a tener autoridades como las del
mundo blanco, con un presidente, vocales, tesorero, y otros cargos que pueden variar
de país en país.
Hoy
en la mayoría de los pueblos y territorios, conviven autoridades tradicionales
indígenas con autoridades indígenas modernas. Ambas pueden articularse en sus
funciones, por ejemplo, las autoridades tradicionales gobiernan hacia el
interior de la comunidad, y las modernas trabajan en relación con instituciones
estatales externas.
JUSTICIA
INDÍGENA
La
Justicia Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios
culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida
social en la comunidad y el territorio. Las reparaciones a las transgresiones a
dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o
la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es
la forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental.
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
- Es un derecho Colectivo
- n La jurisdicción indígena son espacios de justiciabilidad, es decir, la facultad y la posibilidad de hacer valer los derechos propios, a través de las autoridades legítimas, respetando sus tradiciones y costumbres. Es el derecho que tienen los pueblos indígenas a ejercer sus sistemas normativos internos, para la regulación y restauración de la paz social.
MARCO
JURÍDICO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
- El Convenio 169 de la OIT
- La constitución venezolana en su artículo 260
- Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI)
IMPORTANTE
REFLEXIONAR
- Artículo 260 CRBV, establece, que las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán ejercer instancias de justicia basándose en sus tradiciones y dentro de su hábitat.
- Estructura propia que les permita ser autónomos.
- LOPCI, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres, respetando los derechos humanos establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales.
FACULTAD DE
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
- Conocer, investigar decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos para la solución de conflictos.
- Las autoridades tradicionales resolverán los conflictos a través de la vía conciliatoria, el diálogo, la mediación, y la reparación del daño, con el objetivo de restablecer la armonía.
- Las decisiones tomadas por las autoridades tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, la misma obligatoriedad de una sentencia emanada por el tribunal ordinario de justicia de la República.
COMPETENCIA
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
- Competencia territorial
- Competencia Extraterritorial
- Competencia Material
- Competencia Personal
¿CUÁLES SON
LOS REQUISITOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA?
- Las autoridades legítimas deben ser según sus usos y costumbres (el capitán, el chaman, el consejo de ancianos
- La jurisdicción debe realizarse dentro de sus hábitats
- Que sólo afecten a sus integrantes
- Que se realice de acuerdo a su cultura,
- Que no sea discordante con los derechos humanos establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales.
Activar procesos para la conformación de la Jurisdicción Indígena como
espacio de construcción de interculturalidad y de justicia ambiental.
Desde la Jurisdicción Indígena se monitorearán las acciones a seguir en
cada una de las estrategias específicas.
La Jurisdicción Indígena puede incidir en la coadministración del
territorio y en el ámbito y carácter de aplicación de los títulos entregados.
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