lunes, 21 de mayo de 2018



JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
Tribunal Indígena Huotujja del Cataniapo- estado Amazonas

AUTORIDADES TRADICIONALES Y MODERNAS

Los Pueblos Indígenas y las Comunidades siempre tuvieron sus propias autoridades, a las cuales llamamos Autoridades Tradicionales. Pero el Estado, en su necesidad de generar un marco de organización para los territorios, y de que las comunidades y organizaciones se inscribieran en los registros públicos y contaran con personería jurídica, los obligó a tener autoridades como las del mundo blanco, con un presidente, vocales, tesorero, y otros cargos que pueden variar de país en país.
Hoy en la mayoría de los pueblos y territorios, conviven autoridades tradicionales indígenas con autoridades indígenas modernas. Ambas pueden articularse en sus funciones, por ejemplo, las autoridades tradicionales gobiernan hacia el interior de la comunidad, y las modernas trabajan en relación con instituciones estatales externas.

JUSTICIA INDÍGENA
La Justicia Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio. Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental.

JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

  • Es un derecho Colectivo
  • n  La jurisdicción indígena son espacios de justiciabilidad, es decir, la facultad y la posibilidad de hacer valer los derechos propios, a través de las autoridades legítimas, respetando sus tradiciones y costumbres. Es el derecho que tienen los pueblos indígenas a ejercer sus sistemas normativos internos, para la regulación y restauración de la paz social.

 
MARCO JURÍDICO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

  •   El Convenio 169 de la OIT
  •   La constitución venezolana en su artículo 260
  • Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI)


IMPORTANTE REFLEXIONAR
  •  Artículo 260 CRBV, establece, que las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán ejercer  instancias de justicia basándose en sus tradiciones y dentro de su hábitat.
  •   Estructura propia que les permita ser autónomos.
  •   LOPCI,  de acuerdo a sus tradiciones y costumbres, respetando los derechos humanos establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales.
 
FACULTAD DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
  •   Conocer, investigar decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos para la solución de conflictos.
  •   Las autoridades tradicionales resolverán los conflictos a través de la vía conciliatoria, el diálogo, la mediación, y la reparación del daño, con el objetivo de restablecer la armonía.
  •   Las decisiones tomadas por las autoridades tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, la misma obligatoriedad de una sentencia emanada por el tribunal ordinario de justicia de la República.
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
  •   Competencia territorial
  •   Competencia Extraterritorial
  • Competencia Material
  • Competencia Personal
 
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA?
  •   Las autoridades legítimas deben ser según sus usos y costumbres (el capitán, el chaman, el consejo de ancianos
  •   La jurisdicción debe realizarse dentro de sus hábitats
  •  Que sólo afecten a sus integrantes
  •   Que se realice de acuerdo a su cultura,
  •   Que no sea discordante con los derechos humanos establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales. 

Activar procesos para la conformación de la Jurisdicción Indígena como espacio de construcción de interculturalidad y de justicia ambiental.

Desde la Jurisdicción Indígena se monitorearán las acciones a seguir en cada una de las estrategias específicas. 

La Jurisdicción Indígena puede incidir en la coadministración del territorio y en el ámbito y carácter de aplicación de los títulos entregados.

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