viernes, 5 de marzo de 2021

 

EL DERECHO HUMANO A LA SALUD, ¿QUÉ IMPLICA?

OBJETIVOS:

  •          Comprender la salud como derecho humano
  •          Aproximarse al contenido del derecho a la salud
  •          Comprender la relación entre las obligaciones a cargo del Estado y las violaciones del humano a la salud
  •          Identificar los órganos y entes responsables de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la salud
  •          Identificar estrategias de exigibilidad del derecho a la salud

   CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD:

CARACTERÍSTICAS:

ü  Universal
ü  Interdependiente e indivisible
ü  Individual y socia
ü  Irrenunciable

PRINCIPIOS:

ü  No discriminación
ü  Equidad
ü  Progresividad
ü  Irreversibilidad
ü  Gratuidad
ü  Participación  

COMPONENTES DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD:

1.      Disponibilidad:

Nº suficiente de establecimientos, bienes y servicios (programas) salud

Nº suficientes de servicios de salud con condiciones sanitarias adecuadas

Nº suficientes de servicios básicos sanitarios, incluido el acceso a agua limpia potable

Nº suficiente de profesionales y técnicos de salud

Medicamentos esenciales  suficientes (listado de la OMS)

2.      Accesibilidad: cuatro dimensiones

No discriminación:

§  Acceso universal a los establecimientos, bienes y servicios de salud (factores determinantes de la salud y asistencia a la salud) sin discriminación alguna

§  Discriminación positiva (grupos en situación de vulnerabilidad)

Accesibilidad física:

§  Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben estar al alcance de todos y todas y, en especial a los grupos más vulnerables

Accesibilidad económica:

§  Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser asequibles a todos y todas y, en especial a los grupos más vulnerables (equidad en el acceso)

Acceso a la información:

§  Derecho de solicitar, recibir y difundir información  sobre cuestiones de salud.

3.      Aceptabilidad:

§  Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados

§  Respetuosos de la cultura

§  Respetuosos de las minorías y grupos en situación de vulnerabilidad

§  Sensibles a los requisitos de género y ciclos de vida

§  Respetuosos de la confidencialidad de informaciones médicas

4.      Calidad:

§  Los establecimientos, bienes y servicios de salud (factores determinantes de la salud y asistencia a la salud) deben ser de calidad

§  Personal de salud capacitado y bien remunerado

§  Equipos médicos aceptables y en buen funcionamiento

§  Dotación regular de insumos y medicamentos de calidad (desde un punto de vista científico)

§  Servicios básicos sanitarios adecuados, con prestación continua

 

Obligaciones de los Estados

Art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

·         Obligaciones inmediatas

·         Obligaciones de realización progresiva:

Limitaciones en el cumplimiento (falta de recursos)

Excepciones (cumplimiento de obligaciones mínimas)

 

Nota: toda regresión deliberada e injustificada es una violación del derecho humano a la salud

 

Observación General 14 (Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales)

La obligación de respetar prohíbe la contravención intencional de provisiones del PDESC

·         La obligación de proteger exige del Estado Parte Protección en el disfrute del derecho frente a violaciones de terceros

·         La obligación de cumplir exige del Estado la adopción de medidas (legislativas, financieras, judiciales, sociales, educativas) para el reconocimiento, protección y garantía del derecho

Obligación de respeto:

·      Abstenerse de denegar o limitar acceso a los bienes, servicios y establecimientos de salud de todos y todas y, en especial perjuicio contra grupos más vulnerables

·      Abstenerse de aplicar prácticas discriminatorias frente a las necesidades de determinados grupos y sectores

·      Abstenerse de prohibir cuidados preventivos en salud u otros servicios básicos sanitarios, incluidos también prácticas tradicionales que, conlleve un riesgo innecesario a la salud de la población y en especial a los grupos más vulnerables

·         Abstenerse  de retener información vital para la protección y tratamiento de la salud

·         Abstenerse de obstaculizar la participación comunitaria en cuestiones de salud

·         Abstenerse  de  adoptar leyes y políticas contrarias a la salud sexual y reproductiva

·         Abstenerse de promover sustancias peligrosas para la salud

·         Abstenerse de distribuir en forma inapropiada los recursos en salud

Obligación de protección

·         Adoptar leyes u otras medidas (administrativas o judiciales) necesarias para proteger a las personas frente a la acción de terceros que pretendas la privatización de los bienes y servicios  públicos de salud

·         Controlar la comercialización de los medicamentos, insumos y quipos de salud por parte de terceros

·    Adoptar medidas para buscar reducir la producción, comercialización y consumo de sustancias peligrosas para la salud

·    Asegurar que los profesionales y técnicos de la salud cumplan con los requisitos de educación, deontología y experiencia acorde con los cargos desempeñados

·         Adoptar medidas de protección a la mujer contra la violencia

·         Desarrollar leyes para la protección de la población  contra la exposición  de sustancias toxicas producidas por empresas nacionales e internacionales

Obligación de cumplir

·    Reconocimiento y desarrollo del derecho a la salud (en todos sus componentes) en el plano legal, político y judicial

·         Garantizar el acceso a planes y servicios de salud básicos (inmunizaciones y los factores determinantes de la salud)

·         Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima nutritiva, adecuada y segura

·         Incluir en los servicios públicos la salud sexual y reproductiva

·         Asegurar una formación integral y apropiada de los profesionales y técnicos de la salud

·         Facilitar la distribución de medicamentos esenciales

·         Impartir educación en salud y derechos humanos

·         Fomentar la investigación científica

·         Prever, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas

·         Asegurar una inversión pública en salud que sea suficiente, con distribución equitativa de los recursos

Obligaciones básicas

Observación General 14 (CDESC)

·        Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud con base en los principios de no discriminación y equidad

·    Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura

·         Garantizar el acceso a un hogar, vivencias y condiciones sanitarias básicas

·         Facilitar medicamentos esenciales

·         Velar por una distribución equitativa de las instalaciones, bienes y servicios de salud

·         Adoptar una estrategia y plan de acción nacionales que responda frente a las necesidades de salud de la población

Formas de violación del derecho humano a la salud

·         Violación de las obligaciones de respeto al derecho a la salud

·         Violación de las obligaciones de protección del derecho

·         Violación de las obligaciones básicas de satisfacción del derecho

 

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