INTERCAMBIO DE SABERES ENTRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
06 DE MAYO DE 2017
Todos y todas debemos educarnos, inclusive las instancias de Justicia, saber y reconocer el derecho propio de los pueblos indígenas, tener apertura al pluralismo jurídico.
Los pueblos indígenas del estado Amazonas, organizados a través de sus autoridades legítimas y organizaciones indígenas, lograron transmitir a la Defensoría Delegada para el estado Amazonas la profunda necesidad de consolidar acciones para la articulación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria. Es así como la Defensoría delegada para el estado Amazonas, toma la iniciativa de convocar al primer encuentro para el Intercambio de Saberes entre ambas jurisdicciones. Este evento se desarrolló el 6 de mayo del año en curso, en las instalaciones del Ministerio de Eco socialismo y Agua, en Puerto Ayacucho, capital del estado Amazonas.
Las organizaciones indígenas y tribunales constituidos, han acompañado el camino de articulación, el cual deben hacerse de manera coordinada para dar respuesta a las demandas de los pueblos indígenas y mandatos constitucionales, logro y novedad que tiene lugar desde la Constitución del 19999, cuando se hace realidad el reconocimiento en el orden jurídico venezolano de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Ahora bien, Según Aquilino Conde, Abogado, perteneciente al pueblo indígena wotjuja y ponente en el encuentro de intercambio de saberes, opina que “es necesario llevar a la práctica este marco jurídico porque el Estado venezolano no ha tomado en cuenta la participación de los pueblos indígenas a través de sus representantes, tal como está establecido, olvidando la creación de espacios para la participación directa en materias como la territorialidad, algunas áreas del derecho penal, la protección de niños, niñas y adolescentes y en materia civil, donde realmente se evidencia el pluralismo jurídico y se tome en cuenta el derecho consuetudinario, como parte del sistema de justicia venezolano”.
De modo que, continua Aquilino Conde, es necesario aplicar sugerencias en materias que pudieran ser ajustadas para la Jurisdicción Especial Indígena, de conformidad con lo ya establecido en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI): “Las autoridades Legítimas tendrán competencia para conocer y decidir cualquier conflicto o solicitudes, independiente de la materia que se trate…”. Aquilino también se refirió a la intervención de Monseñor Jonny Reyes en la juramentación de los Defensores pertenecientes a Red de Defensores Indígenas cuando dijo que “los pueblos buscan defensa de sus derechos, buscan defensores y lo que realmente hay que buscar es la promoción de esos derechos”.
Además. la Jurisdicción Especial Indígena es parte del Plan Estratégico del Poder Judicial, comprendido para los años 2013 al 2019, el cual busca promover la participación de la justicia propia, dentro del marco de los derechos fundamentales y contribuir a “Consolidar la articulación, entre a Jurisdicción especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria, respetando los principios de pluriculturalidad y multietnicidad reconocida en la constitución”, en torno al tema ya en el estado Amazonas se está haciendo camino, tal es el caso de las reuniones que se llevaron a cabo el año pasado en la comunidad indígena “La esperanza”, donde participaron Defensores Públicos.
En dicho plan estratégico, el Poder Judicial establece la incorporación del carácter Pluricultural y Multiétnico, con el fin de propiciar el desarrollo de la Jurisdicción Especial Indígena, así como el tema de los jueces de paz, con el fin de articular con la sociedad en general. Asimismo la promoción de un “Consejo de Nacional de justicia Indígena a fin de desarrollar un sistema de coordinación entre la jurisdicción ordinaria la jurisdicción especial indígena”.
Dado que en Amazonas, la jurisdicción especial indígena, ya está resolviendo problemas o situaciones que se dan en sus comunidades, sustentados en los conocimientos ancestrales, solucionando conflictos de acuerdo con los valores éticos y morales de cada pueblo, siempre en el marco del respeto a los derechos humanos, se considera ampliamente oportuno, necesario y urgente la coordinación entre ambas jurisdicciones; la aplicación de la Jurisdicción Especial Indígena, debe fortalecerse desde el interno de cada pueblo y comunidad indígena.
En tal sentido, y partiendo de los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que establece la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los indígenas en pleno uso de sus derechos deben consolidar la aplicación de su sistema de justicia de manera armónica, tal es el caso del autogobierno, autogestión, políticas públicas adecuadas a sus usos y costumbres, que se desarrollen en defensa del ambiente, la educación propia, entre otros.
No cabe duda que los pueblos indígenas representan la esperanza para la preservación de la especie humana y del planeta, sostenidos en sus saberes espirituales, apoyados desde la cosmovisión, para los indígenas, en general, los árboles, las piedras y el rio hacen parte de su integralidad, la tierra y el hombre se sirven mutuamente.
La Dra. Marilyn Colmenares, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, también presente en este evento, agregó que, los miembros del sistema de justicia, están constituidos por la Defensa Pública, Ministerio Público, Poder Judicial y Jurisdicción Especial Indígena. La jurisdicción especial indígena se desarrolla en el derecho propio de los pueblos indígenas, estos derechos son reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual establece la potestad de crear instancias de justicia dentro de su hábitat y tierras, respondiendo así al Derecho Propio, con respecto al cual, los jueces y miembros del ministerio público y la defensa publica deben estar altamente sensibilizados, saber que existen y que ya no es una jurisdicción sino dos jurisdicciones, en base a ello ir aprendiendo…
Asimismo, los organismos de seguridad del Estado deben sensibilizarse porque en algunos casos los funcionarios del CICPC, Guardia Nacional, entre otros, son los primeros que llegan al lugar de un posible delito por lo tanto también deben tener conocimiento y valorar desde un primer momento a quien compete la jurisdicción.
El derecho propio no es absoluto, hay limitaciones establecidas a partir del artículo 130 de la LOPCI, las autoridades legítimas tienen la potestad de conocer todos los casos, siempre y cuando no vayan contra la constitución, tratados, pactos y convenios internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. El derecho propio de los Pueblos indígenas está sustentado por la cosmovisión, usos y costumbres.
Entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria deben establecer relaciones de coordinación y colaboración, a fines de prestarse el apoyo requerido, la Jurisdicción Ordinaria no puede decirles a las autoridades legítimas lo que tienen que hacer.
Continua diciendo Marilyn Colmenares que, la Jurisdicción Especial indígena y la Jurisdicción Ordinaria son totalmente horizontales, en tal sentido, cuando la Jurisdicción Ordinaria conozca de casos que correspondan a la Jurisdicción Especial Indígena deberá remitir de manera inmediata, declarando la incompetencia del tribunal.
Por parte del Circuito Judicial del Estado Amazonas, existe total apertura y disposición para las relaciones de coordinación, así como también la Defensa Pública y la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, además todos los organismos del Estado deben darle el reconocimiento con alto grado de sensibilización en torno al tema, recordemos que en una comunidad o pueblo indígena la autoridad legítima tiene unas características, no es quien hable más duro, no es el que crea. La autoridad legítima tiene la fuerza ancestral, según usos y costumbres, esa es la verdadera autoridad legítima y los pueblos indígenas deben tener esto muy claro, en tal sentido los tribunales de la Jurisdicción Especial Indígena deben estar constituidos por sus verdaderas autoridades.
Para la formulación de aportes concretos y contribuir al fortalecimiento de la coordinación entre Jurisdicción Especial Indígena y Jurisdicción Ordinaria, se organizaron tres (3) mesas de trabajo constituidas por los tres pueblos indígenas presentes en el Intercambio de Saberes que ya cuentan con sus tribunales: ye´kuana, inga y wotjuja y representantes del Circuito Judicial, encabezados por la Jueza Rector, Dra. Marilyn Colmenares; Defensa Pública, Ministerio Público, Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y la Defensora Delegada del Pueblo en Amazonas, Dra. María Daniela Maldonado, entre los resultados se destaca los siguientes:
• Impulsar el proceso de formación para los integrantes de ambas jurisdicciones que trate temas como: canales de comunicación y coordinación, procedimientos, materias y sus competencias, actuaciones, usos y costumbres propios de cada pueblo… y otras que consideren pertinentes.
• Sensibilizar los órganos de seguridad del Estado en la materia indígena y sus tribunales. Se propone que sea la Defensoría del Pueblo quien promueva este proceso formativo.
• Promover la conformación de tribunales indígenas en los pueblos que aún no lo hayan constituido.
• Realizar una data de la estructura de los tribunales indígenas constituidos y de todos sus miembros y que sea publicada y conocida por todos: Estado y sociedad.
• Ejecutar acciones para acelerar la aprobación del proyecto de Ley de Coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria.
• Convocar un nuevo encuentro con los participantes de este intercambio de saberes, con el fin de debatir una agenda concreta para la coordinación y la articulación entre las dos jurisdicciones.
• Unificar criterios y medios para la publicación de las sentencias emanadas de los tribunales de la Jurisdicción Especial Indígena en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
RETOS Y COMPROMISOS
El gran RETO es construir las estrategias y los criterios para alcanzar la Coordinación y Articulación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria, en un marco de respeto a la interculturalidad, característica de nuestra entidad federal. Se aspira una administración de Justicia acorde con el pluralismo jurídico: Derecho Consuetudinario y el Derecho Positivo.
Asimismo, en la jornada de trabajo los representantes de las dos jurisdicciones asumieron compromisos a corto y a largo plazo, entre ellos:
• Comunicación permanente entre las autoridades de ambas jurisdicciones.
• Preparar cronograma de encuentros para debatir los criterios para la Coordinación y Articulación entre las jurisdicciones.
• Reuniones trimestrales de trabajo, para tratar asuntos relacionados con sus competencias.
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